Cualquiera de las 46 reformas de importancia tipificadas deben ser legalizadas en el periodo de 1 semana después de la modificación.
Se denomina reforma de importancia a toda modificación o sustitución efectuada en un vehículo, previa o no a su matriculación, y que, no estando incluida en su homologación de tipo, o bien cambia alguna de las características indicadas en la tarjeta de la ITV del mismo, o es susceptible de alterar las características fundamentales y/o las condiciones de seguridad reglamentariamente definidas.
Básicamente son estas:
- Motor.
- Mecánica.
- Ubicación.
- Alimentación.
- Frenos.
- Ralentizador.
- Caja de cambios.
- Minusválidos.
- Suspensión.
- Dirección.
- Ruedas.
- Sin contenido.
- Ejes.
- Chasis.
- Carrocería.
- Batalla.
- Peso.
- Plazas.
- Trasporte.
- Camiones.
- Autoescuela.
- Blindados.
- Cabinas.
- Altura.
- Vehículos especiales.
- Remolques.
- Elevadores.
- Descapotables.
- Luces.
- Volante.
- Kits.
- Depósitos de carburante.
- Rampas o elevadores para personas.
- Rampas o elevadores para mercancías.
- Mecanismos de tracción auxiliares.
- Sustitución de asientos por espacio y medios de sujección de personas de movilidad reducida.
- Sustitucion de ejes.
- Sustitución de asientos.
- Estructuras de protección tractores.
- Instalación de máquinas auxiliares para tractores.
- Instalación de mando de frenado para vehículos remolcados.
- Transformaciones de un vehículo de las categorías N y O.
- Sustitución de motor por otro que corresponda a una variante diferente.
- Reformas q impliquen el cambio de categoría del vehículo.
- Sustitucion de neumáticos.
- Cambio de alguna de las características en la tarjeta ITV.
|