Resumen del Artículo 2 del RD 736/88 , se han puesto las fundamentales que nos afectan. Para complementar la información puedes descargarte la actualización del 17 de Junio .
Tipificación de las reformas. Como reformas de importancia se considerarán las operaciones siguientes, efectuadas antes o después de la matriculación del vehículo:
1. La sustitución del motor por otro de distinta marca y/o tipo.
2. Modificación del motor que produzca una variación de sus características mecánicas o termodinámicas, que den lugar a la consideración del vehículo como de un nuevo tipo.
3. Cambio de emplazamiento del motor.
4. Modificación del sistema de alimentación de carburante que permita sustituir el que normalmente se emplea en el vehículo por otro de diferentes características, o utilizar uno u otro, indistintamente.
5. Cambio de sistema de frenado .
6. Incorporación de un ralentizador o de un freno motor.
7. Sustitución de caja de velocidades de mando manual por otra automática o semiautomática o viceversa, o por otra caja de distinto número de relaciones (marchas).
8. Adaptaciones para la utilización por personas discapacitadas con modificación de mandos y/o elementos que afecten a la seguridad.
9. Modificación del sistema de suspensión .
10. Modificación del sistema de dirección .
11. Montaje de separadores o ruedas de especificaciones distintas a las originales.
12. Sin Contenido.
13. Montaje de ejes supletorios o sustitución de ejes «tandem» por «tridem», o viceversa.
14. Sustitución total o parcial del bastidor o de la estructura autoportante, cuando la parte sustituida sea la que lleva grabado el número de bastidor.
15. Reforma del bastidor o de la estructura autoportante, cuando origine modificación en sus dimensiones o en sus características mecánicas, o sustitución total de la carrocería por otra de características diferentes.
16. Modificaciones de distancia entre ejes o de voladizo.
17. Aumento del peso técnico máximo admisible ( PTMA ).
18. Variación del número de asientos no incluida en la homologación de tipo y, en su caso, del número de plazas de pie.
19. Transformación de un vehículo para el transporte de personas en vehículo para transporte de cosas o viceversa.
20. Transformación de un camión cualquiera a camión-volquete, camión-cisterna, camión isotermo o frigorífico, camión-grúa, tractocamión, camión-hormigonera o portavehículos.
21. Transformación a vehículo autoescuela .
22. Transformación a vehículo blindado .
23. Modificación de las dimensiones exteriores de la cabina de un camión o su elevación, o de su emplazamiento.
24. Elevación del techo cuando la carrocería esté montada sobre un autobastidor.
25. Transformaciones que afecten a la resistencia de las carrocerías o a su acondicionamiento interior, tales como a ambulancia, funerario, auto-caravana o techo elevado en el caso de carrocería autoportante.
26. Incorporación de dispositivos para remolcar (gancho, bola o quinta rueda).
27. Incorporación de elevadores hidráulicos o eléctricos para carga de mercancías.
28. Modificaciones del techo (entero, convertible).
29. Adición de proyectores de luz de carretera.
30. Sustitución del volante original por otro de menores dimensiones, cuando la diferencia entre los diámetros exteriores de ambos sea mayor del 10 por 100 y hasta el 15 por 100 del diámetro del primero.
31. Uso de conjuntos funcionales adaptables («kits») que impliquen una de las reformas antes citadas.
35. Incorporación de mecanismos para la tracción del vehículo distintos de sus propios medios de propulsión o para la tracción de otro vehículo.
36. Sustitución de asientos del vehículo por espacio y medios de sujeción de las sillas de ruedas para personas de movilidad reducida.
37. Sustitución de un eje por otro de distintas características.
38. Sustitución de los asientos de un vehículo con nueve plazas como máximo, incluido el conductor, por otros no incluidos en la homologación de tipo.
43. La sustitución del motor por otro que corresponda a una variante diferente .
44. Reformas que impliquen cambio en la categoría o tipo del vehículo.
45. La sustitución de los neumáticos , incluidos en la homologación tipo del vehículo, por otros que no cumplan los siguientes criterios de equivalencia:
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Índice de capacidad de carga y velocidad igual o superior.
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Igual diámetro exterior, con las tolerancias definidas en los Reglamentos de homologación de neumáticos anexos al Acuerdo de Ginebra.
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Que el perfil de la llanta de montaje sea el correspondiente al neumático.
46. Cambio de alguna de las características indicadas en la tarjeta ITV del vehículo y no incluida en los casos anteriores.
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